|
|
Estatutos
|
|
|
|
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO OCTAVO La asociación tendrá tres tipos de asociados: fundadores, numerarios y honorarios.
ARTÍCULO NOVENO Serán asociados fundadores las personas que figuran en la escritura constitutiva.
ARTÍCULO DÉCIMO Serán considerados miembros numerarios aquellos que residan en la República mexicana y sean o hayan sido profesores de filosofía y hayan sido aceptados por la asamblea general.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO Serán considerados miembros honorarios aquellas personas que se hayan destacado estatal, nacional o internacionalmente en el estudio, la enseñanza y la investigación filosófica o en otras disciplinas colaterales. Los miembros honorarios podrán radicar dentro del país o en el extranjero.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO La asociación se constituirá con cláusula de exclusión de extranjeros.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO Los requisitos para ser admitido como miembro numerario, además de los contemplados en al artículo Décimo, son los siguientes: a) Presentar una solicitud y carta de motivos. b) Entregar currículum vital actualizado. c) Ser admitido por la comisión dictaminadora.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO Para ser miembro honorario, además de lo contemplado en al artículo Décimo Primero, ser propuestos y electos por mayoría de votos en asamblea general.
|