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Estatutos
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CAPÍTULO CUARTO LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO Los asociados fundadores y numerarios tendrán las mismas obligaciones y, entre otras, serán las siguientes: a) Cumplir fielmente con las disposiciones de los presentes estatutos y los acuerdos de los órganos de la Asociación. b) Coadyuvar con la Asociación en el cumplimiento de sus fines. c) Desempeñar personalmente, en forma cumplida y eficaz los cargos y comisiones que les sean conferidos por los órganos de la Asociación. d) Asistir con puntualidad a las asambleas y juntas que se les cite y poner en conocimiento de éstas todos aquellos asuntos de interés general que se refieran a los fines de la Asociación. e) Contribuir con los medios a su alcance al prestigio moral y académico de la Asociación. f) Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación mediante el pago oportuno de las cuotas que se establezcan. g) Las que fijen los órganos de la Asociación.
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